CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AIESEC MÉXICO, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL JOSÉ LUIS ARÉVALO AGUILAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PRESTADOR Y POR LA OTRA PARTE GENERAL ELECTRICS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS SEÑORES XXXX y XXXX A QUIEN SE LE DENOMINARA EL CLIENTE, CONFORME A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS Y DECLARACIONES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara EL PRESTADOR a través de su representante legal:
a) Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en la escritura pública número 16,491 de fecha 19 de Julio de 1963, otorgada ante la Fe del Lic. Luis Carral, Notario Público No. 46, del Distrito Federal, e inscrita bajo el folio treinta y uno, en el Registro Público de la Propiedad con fecha 20 de Agosto de 1960.
b) Que tiene como objeto social permitir a sus miembros conocer y familiarizarse con las organizaciones, sistemas y técnicas económicas y comerciales de los países miembros de AIESEC Internacional por todos los medios posibles, especialmente por el intercambio de puntos de vista y opiniones entre sus asociados a través de conferencias, publicaciones, películas, visitas, seminarios, entrenamientos en firmas comerciales, intercambios, becas y demás que le correspondan de acuerdo con sus estatutos y la Ley.
c) Que para los fines de este contrato está representada legalmente por el C. JosÉ Luis Arévalo AGUILAR, el cual acredita sus facultades con la escritura pública número 4069 de fecha 20 de agosto de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Guillermo Aarón Vigil Chapa, Titular de la Notaria No. 247 del Distrito Federal y que bajo protesta de decir verdad dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
d) Que cuenta con la experiencia, personal, capacidad técnica y todos los recursos necesarios para obligarse en los términos del presente Contrato y que no presta sus servicios de forma principal ni exclusiva a EL CLIENTE.
e) Que forma parte de un grupo de empresas que a nivel mundial se dedican a poner en contacto empresas con estudiantes que deseen trabajar como becarios o pasantes.
II. Declara EL CLIENTE a través de sus representantes legales:
a) Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, en los términos de la escritura pública No. 73,249 de fecha 24 de junio de 1998, pasada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público No. 151, con ejercicio en la ciudad de México, Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de dicha ciudad.
b) Que las facultades con que actúan, mismas que se acreditan en términos de la escritura número 122,763 de fecha 18 de mayo de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público número 151 del Distrito Federal y que dichas facultades no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas en forma alguna y debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad.
c) Que el objeto social con que cuenta su representada a la fecha le permite celebrar el presente Contrato.
d) Que es su intención celebrar el presente contrato para que EL PRESTADOR le proporcione los servicios de reclutamiento, entrevista, evaluación, integración de expedientes, tramites de legal estancia en el país, búsqueda de vivienda y gestión para la contratación de un seguro de gastos médicos, (en los sucesivo LOS SERVICIOS), mismo que firmado por ambas partes forma parte integral del presente contrato, en adelante el BECARIO ó los BECARIOS, para que realice Prácticas Profesionales para EL CLIENTE o cualquier empresa filial o subsidiaria de éste, siempre y cuando cumpla con el perfil solicitado por este último.
e) Que está interesado en celebrar el presente Contrato con el objeto de otorgarle a los BECARIOS (i) una experiencia laboral positiva; (ii) práctica laboral; (iii) interacción con aspectos sociales en la comunidad mexicana; (iv) preparación para sus futuras experiencias laborales; (v) oportunidad de aplicar sus aptitudes, habilidades y valores en el trabajo y en la comunidad; (vi) conocimiento de aspectos sociales y diferentes prácticas en la sociedad mexicana.
Ambas partes manifiestan que conocen las declaraciones anteriores, que todas ellas son ciertas por lo que es su voluntad obligarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
EL PRESTADOR se obliga a otorgar LOS SERVICIOS a favor de EL CLIENTE con el objeto de asignar BECARIOS a EL CLIENTE para que realicen Prácticas Profesionales en él o los lugares que EL CLIENTE determine para ello, por un término de un mínimo de 2 meses hasta por 18 meses.
No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá dar por terminado anticipadamente LOS SERVICIOS sin expresión de causa y sin necesidad de declaración judicial previa bastando al efecto un simple aviso a EL PRESTADOR con diez días anticipación a la terminación deseada.
De igual forma EL PRESTADOR se obliga a encontrar a un candidato de BECARIO dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a que se lo solicite EL CLIENTE a la dirección de correo electrónico aiesec@aiesec.org.mx, quedando el inicio de las Prácticas Profesionales sujeto al tiempo que EL PRESTADOR tarde en tramitar ante las autoridades correspondientes la legal estancia en el país de los BECARIOS, y a la resolución que tarden las autoridades sobre dichos trámites migratorios.
EL PRESTADOR se obliga a proporcionar a EL CLIENTE información académica y laboral de los BECARIOS, cuando EL PRESTADOR considere se ajustan al perfil solicitado por EL CLIENTE, asimismo una vez que EL CLIENTE revise dicha información tendrá un plazo de 7 (SIETE) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la información para dar su visto bueno o su rechazo de el o los BECARIOS.
En caso que EL CLIENTE no de respuesta en dicho tiempo se entenderá que no acepta la propuesta de BECARIO, en cuyo caso EL PRESTADOR se obliga a seguir buscando a una persona que se ajuste al perfil descrito en el Anexo “A” de este Contrato y se seguirá lo previsto en esta Cláusula hasta la fecha en que EL CLIENTE acepte la asignación del BECARIO.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR como contraprestación por LOS SERVICIOS el costo estipulado en el Anexo “A” del presente contrato, mismo que se encuentra en el espacio denominado “Stipend”. Otorgando EL PRESTADOR a EL CLIENTE 20 (veinte) días naturales a partir de la presentación de la factura correspondiente, debidamente requisitada en términos de ley, la cual se presentará en el domicilio de EL CLIENTE ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma 1200 piso 14, Colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa,México, Distrito Federal. C.P. 05349 para su revisión y pago siempre y cuando refleje correctamente el monto a ser pagado en términos de lo previsto en el presente Contrato.
EL CLIENTE pagara a EL PRESTADOR por LOS SERVICIOS prestados en dos pagos la cuota de afiliación al programa de intercambio, de la siguiente manera:
La primera parte luego de haber firmado el convenio, y la segunda 90 días después de haber realizado dicho pago mencionado anteriormente, en dicho tiempo EL CLIENTE evaluara el desarrollo del programa mediante entregables que previamente EL PRESTADOR emitirá para constatar los avances del acuerdo y para mostrar de forma tangible el desarrollo del mismo, los cuales servirán para que EL CLIENTE evidencie el impacto del proyecto.
Las partes acuerdan que EL CLIENTE efectuará el pago antes descrito de la contraprestación por LOS SERVICIOS efectivamente prestados, es decir, por los meses en que EL BECARIO realizó las Prácticas profesionales materia de este contrato y en términos del Anexo “A” de este contrato.
EL CLIENTE efectuará el pago de la contraprestación que corresponda mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria a nombre de EL PRESTADOR, número 65-50139728-6 con Clave de Banca Electrónica 014180655013972868, de Banco Santander S.A.
La contraprestación objeto de la presenta clausula se sujetar a lo previsto por el artículo 8 (ocho) de la Ley Monetaria de lo Estados Unidos Mexicanos.
El pago de la contraprestación constituye la retribución total a favor de EL PRESTADOR, consecuentemente en él queda incluido cualquier costo que EL CLIENTE tenga que realizar en forma directa o indirecta para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que contrae con EL PRESTADOR a través del presente Contrato.
Las partes acuerdan que la contraprestación la pagará EL CLIENTE directamente a EL PRESTADOR, y este último efectuará los pagos que correspondan a los BECARIOS por ser el único responsable del pago a éstos del Apoyo para su Sostenimiento y debido a que entre EL CLIENTE y EL BECARIO no existe relación laboral alguna, por lo mismo EL CLIENTE queda relevado de cualquier responsabilidad que de éste tipo se susciten durante y después de la prestación de los servicios de EL BECARIO.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR
En adición a lo previsto en otras Cláusulas del presente Contrato, EL PRESTADOR tiene las siguientes obligaciones:
(a) Generales. EL PRESTADOR otorgará a EL CLIENTE, LOS SERVICIOS, es decir, reclutará, entrevistará, seleccionará, contratará, asignará, tramitará su legal estancia en el país, y gestionará la contratación de un seguro de gatos médicos de los BECARIOS que hayan sido aprobados previamente por EL CLIENTE, de acuerdo a los estándares de perfiles estipulados por ambas partes por escrito, sean los más calificados para desarrollar las prácticas descritas en el Anexo “A” del presente contrato, dicho seguro será a cargo y costo de EL PRESTADOR.
EL PRESTADOR llevará a cabo todos aquellos trámites (incluyendo trámites migratorios) que se requieran para asignar BECARIOS a EL CLIENTE, para la realización de las Practicas Profesionales, en términos de lo aquí previsto. La realización de los trámites será a costo y cargo de los BECARIOS.
EL PRESTADOR será el único responsable de la vivienda de los BECARIOS dentro de la República Mexicana, no obstante lo anterior, EL PRESTADOR será el encargado de tramitar todos y cada uno de los tramites legales que las autoridades competente indiquen para que vivan y desarrollen sus funciones con apego a la legislación vigente, invitación a participar en actividades de integración y culturales y asesoría para contrato de servicio de seguro médico.
(b) Administración de la Relación. En ningún caso se entenderá que el BECARIO es un trabajador o empleado de EL CLIENTE por lo que no gozará de o participará en ninguno de los planes de prestaciones que EL CLIENTE otorgue a sus empleados, incluyendo pensiones, reparto de utilidades, planes de retiro, aguinaldo, prestaciones adicionales a las de ley, bonos, pago de vacaciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de planes similares, programas o acuerdos por escrito o no, excepto cuando exista un acuerdo especial por escrito con EL CLIENTE.
EL PRESTADOR se obliga a indicarle a los BECARIOS que deberán cumplir con las reglas de conducta y el reglamento interior de trabajo de EL CLIENTE, así como con las normas generalmente aplicables a los empleados de EL CLIENTE con respecto al acceso y uso de las instalaciones del mismo. De igual forma EL CLIENTE facilitará a los BECARIOS pláticas de inducción sobre las diferentes áreas, seguridad y políticas existentes de EL CLIENTE.
(c) Archivo con Información de los BECARIOS. EL PRESTADOR se obliga a llevar un archivo en el que deberá incluir toda la información de los BECARIOS, incluyendo resultados entrevistas, evaluaciones, formas migratorias, pólizas de seguros de gastos médicos mayores, así como información y documentación relacionada con las obligaciones de EL PRESTADOR frente al BECARIO.
(d) Seguro de gastos médicos mayores de los BECARIOS. EL PRESTADOR se obliga a contratar con aseguradora debidamente acreditada para ello un seguro de gastos médicos mayores a cada BECARIO asignado a prestar Prácticas Profesionales para EL CLIENTE por el tiempo que duren dichas prácticas y a entregar dicha póliza en el domicilio de EL CLIENTE en un término no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha en que el BECARIO haya iniciado sus practicas, en caso de que EL PRESTADOR incumpla con la obligación antes descrita se retirará a los BECARIOS de prestar dichas practicas hasta el siguiente día hábil en que EL PRESTADOR entregue a EL CLIENTE la respectiva póliza que ampare su seguro de gastos médicos mayores, dicho seguro será a cargo y costo de EL PRESTADOR.
Asimismo si por cualquier motivo se llegare a terminar la vigencia de la póliza de seguro de cualquiera de los BECARIOS de igual forma se abstendrá a éstos de realizar sus prácticas objeto de este contrato hasta que El PRESTADOR cumpla con la obligación descrita en el párrafo anterior.
El tiempo que los BECARIOS permanezcan sin un seguro de gastos médicos mayores se descontará el día o días que hayan sido retirados de sus prácticas, el periodo para que el BECARIO obtenga su seguro de gastos médicos mayores no deberá de ser mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de expiración del mismo.
CUARTA. RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE
En adición a lo previsto en otras Cláusulas del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a lo siguiente:
1.- Que el lugar dónde los BECARIOS desarrollarán las Prácticas Profesionales en términos de lo previsto en el Anexo “A” sea un lugar seguro y adecuado para la realización de dichas Actividades.
2.- Proporcionar a los BECARIOS retroalimentación por lo que toca al desempeño de las Actividades, con el objeto de que éste pueda aprender y crecer profesionalmente.
3.- Dar a EL PRESTADOR retroalimentación por lo que toca al desempeño de los BECARIOS y asimismo de EL PRESTADOR en la ejecución de LOS SERVICIOS, para que éste último pueda mejorar constantemente su desempeño.
QUINTA. PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL
Las partes convienen que toda vez que LOS SERVICIOS que otorga EL PRESTADOR y las Prácticas que desarrollan los BECARIOS son hechos bajo Contrato, la propiedad de los derechos de autor y/o de propiedad intelectual de los productos resultantes de la prestación de LOS SERVICIOS y del desarrollo de las Practicas Profesionales que ejecuten los BECARIOS serán propiedad de EL CLIENTE, y serán sujetos de protección, por lo que EL PRESTADOR deberá cumplir con todas las obligaciones de confidencialidad, en relación con los mismos. En virtud de lo anterior, en caso que EL PRESTADOR y/o los BECARIOS desarrollen cualquier elemento que se pueda proteger por la Ley de la Propiedad Industrial y/o la Ley Federal del Derecho de Autor, dicho elemento será propiedad de EL CLIENTE y éste lo podrá usar en la forma y tiempos que considere convenientes. Para dar cumplimiento a lo anterior, EL PRESTADOR se obliga a notificarle los BECARIOS de las obligaciones previstas en esta Cláusula y a realizar todos aquellos actos (incluyendo celebración de convenios) con los BECARIOS para que la propiedad de los elementos sujetos de protección bajo la Ley de la Propiedad Industrial y/o la Ley Federal de Derecho de Autor sean propiedad de EL CLIENTE.
Ninguna de las partes podrá utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra parte, en publicaciones ni programas, sin autorización expresa por escrito de la otra parte, y ambas partes se obligan a sacar en paz y a salvo a la parte afectada en caso contrario.
SEXTA. CONTRATACION DE TRABAJADORES TEMPORALES DE EL PROVEEDOR
Una vez finalizado el término que duren las Prácticas Profesionales de los BECARIOS, EL CLIENTE podrá contratar a alguno de ellos si así lo deseara, como su empleado; sin cargo económico alguno, por ende EL PRESTADOR se deslindaría de cualquier relación laboral que surja entre el BECARIO y EL CLIENTE. En caso que EL CLIENTE decida contratar a algún BECARIO como su empleado, se obliga a dar un aviso por escrito a EL PRESTADOR con 30 días de anticipación a la fecha en que terminen sus prácticas profesionales.
SEPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL
Las partes acuerdan que este contrato no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, y que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la institución contratante y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las instituciones. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra parte en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera.
Los BECARIOS del PRESTADOR seleccionados por EL CLIENTE no estarán subordinados este ultimo. No obstante lo anterior, los BECARIOS del PRESTADOR deberán seguir en todo momento las indicaciones del CLIENTE, sin que eso implique ningún tipo de relación laboral.
De conformidad con lo establecido en la presente cláusula, el objetivo del CLIENTE únicamente es brindar la oportunidad a los BECARIOS del PRESTADOR que estén en posibilidades de realizar las prácticas profesionales, por lo que EL CLIENTE se desliga de toda responsabilidad laboral para con los involucrados.
OCTAVA. PERMISOS Y LICENCIAS
EL PRESTADOR se obliga a contar de manera enunciativa mas no limitativa con las licencias, permisos o requisitos gubernamentales de naturaleza federal y/o estatal y sus leyes y reglamentos, que afecten y/o se relacionen con la prestación de LOS SERVICIOS y/o las practicas que realicen los BECARIOS para EL CLIENTE. Asimismo, EL PRESTADOR se obliga a mantener vigentes durante la duración del presente Contrato dichas licencias, permisos, o requisitos gubernamentales de naturaleza federal y/o estatal y sus leyes y reglamentos, que afecten y/o se relacionen con la prestación de LOS SERVICIOS.
Asimismo, EL PRESTADOR se obliga a cumplir con las leyes aplicables para la prestación de LOS SERVICIOS, así como con las leyes o disposiciones legales aplicables a los BECARIOS y la realización de las Practicas Profesionales por parte de dichos BECARIOS.
NOVENA. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
EL CLIENTE tendrá el derecho de supervisar el cumplimiento por parte de EL PRESTADOR de las obligaciones aquí previstas a su cargo. En virtud de lo anterior, EL PRESTADOR se obliga a entregar a EL CLIENTE aquella información que le solicite para llevar a cabo esta supervisión, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a la fecha en que se lo solicite EL CLIENTE por escrito. Las partes están de acuerdo en que el derecho de EL CLIENTE de supervisión aquí previsto incluye de manera enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: (i) EL CLIENTE le podrá solicitar a EL PRESTADOR le entregue la información de los BECARIOS que EL CLIENTE le solicite y cualquier información que hubiere sido requerido por EL CLIENTE a ser cumplidos por los BECARIOS con el objeto de que el mismo fuera asignado por EL PRESTADOR para la realización de las Actividades, y (ii) EL CLIENTE podrá solicitar a EL PRESTADOR le entregue los comprobantes de que éste ha dado cumplimiento a las disposiciones legales aplicables a la asignación de los BECARIOS.
DECIMA. VIGENCIA
La vigencia de este contrato tendrá una duración de un año a partir del día ___ de _______ de ______, forzosa para EL PRESTADOR y voluntaria para EL CLIENTE, por cuyo motivo este último podrá darlo por terminado en cualquier momento, previo aviso por escrito, con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En caso de que, llegada la fecha de terminación, las partes siguieran realizando LOS SERVICIOS materia del presente, este contrato se volverá indefinido, pudiendo entonces cualquiera de las partes darlo por terminado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, y se sujetará a los términos y condiciones aquí pactados. En todo caso, cualquier modificación a dichos términos y condiciones, deberá constar por escrito y estar firmada por los representantes legales de ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
EL PRESTADOR deberá informar a los BECARIOS y al PRESTADOR de la obligación de confidencialidad a la que se obligan frente a EL CLIENTE, por lo que la documentación o información a la que tengan acceso en virtud de las prácticas profesionales objeto de este Convenio, deberá ser considerada como confidencial, quedando estrictamente prohibido extraerla, divulgarla o publicarla.
Los BECARIOS y/o EL PRESTADOR no podrán utilizar la información confidencial que obtengan del CLIENTE, sin la previa autorización por escrito de esta última, toda vez que la información confidencial contiene secretos industriales propiedad única y exclusivamente del CLIENTE, para todos los efectos legales.
Si los BECARIOS y/o El PRESTADOR incumplen con todas o alguna de las obligaciones de confidencialidad que se contienen en este contrato, pagarán a EL CLIENTE por el incumplimiento, todos los daños y perjuicios que haya sufrido EL CLIENTE en la forma en que ésta indique y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que ésta se lo notifique al BECARIOS y/o al PRESTADOR.
Las partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o moral la información de carácter confidencial a la que tuvieran acceso los empleados de las partes, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN
EL PRESTADOR otorga su conformidad y autoriza a EL CLIENTE a ceder o transmitir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de este Contrato a empresas que sean filiales o subsidiarias de EL CLIENTE. No obstante lo anterior, EL PRESTADOR no podrá ceder sus derechos ni obligaciones derivadas de este contrato a ninguna persona física o moral sin el consentimiento previo y por escrito de EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN
En caso de que EL PRESTADOR incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, EL CLIENTE contará con el derecho de solicitar el cumplimiento forzoso del presente Contrato o la rescisión del mismo, en este último caso sin necesidad de declaración judicial. En ambos casos EL PRESTADOR se obliga a pagar a EL CLIENTE los daños y perjuicios que sufra EL CLIENTE debido al incumplimiento de EL PRESTADOR.
DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS
Las partes señalan como sus domicilios para el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este Contrato, incluyendo las de pago, y para recibir cualquier tipo de notificación o aviso relacionado con este Contrato los siguientes:
EL PRESTADOR Benjamín Hill, número 56, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, CP. 06140.
EL CLIENTE Prolongación Paseo de la Reforma No. 1200 Piso 12, Colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa, México, Distrito Federal, C.P. 05349.
Los avisos y notificaciones que las partes se otorguen con relación a este Contrato se practicarán en forma personal y por escrito con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente, acordando las partes que cualquier cambio a los domicilios antes mencionados deberán ser notificados a la otra parte con cuando menos 5 (cinco) hábiles días de anticipación a la fecha en que tengan verificativo puesto que, en caso contrario, los avisos notificaciones practicados en el último domicilio surtirán plenamente sus efectos.
DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS
Las partes están de acuerdo en que los títulos que preceden el texto de las cláusulas, que están entre paréntesis, son meras referencias hechas para facilitar la pronta ubicación de las estipulaciones contractuales.
DÉCIMA SEXTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades las partes se someten a las leyes aplicables del Distrito Federal, así como a los Juzgados y Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, renunciando a cualesquier otro fueros o legislaciones que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualesquier otra causa pudiere llegar a corresponderles.
Leído fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman de conformidad por duplicado al calce de la presente y al margen de las anteriores, en México, Distrito Federal el día xx de xxxxxxxxxxxx de 2007.
EL PRESTADOR
AIESEC MEXICO, A.C.
EL CLIENTE
General Electrics.
José Luis Arévalo Aguilar
Representante legal Yago Bazaco Palacios y Bernardo Falero Carrasco
Representantes legales
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Información del cliente