Convenio GIP

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1 Código Interno: «LC» -«NUMERO» CONVENIO DE ASISTENCIA DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC ENTRE AIESEC EN COLOMBIA Y «RAZÓN_SOCIAL_DE_LA_ORGANIZACIÓN» GIP Entre los suscritos ANDRÉS CAMILO VALENCIA REINA, mayor de edad y vecino de BOGOTÁ, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL de AIESEC EN COLOMBIA, asociación civil, juvenil y sin ánimo de lucro, identificada con NIT: 890.981.775-7, que en adelante se denominará AIESEC por una parte y por otra parte, «NOMBRE_REPRESENTANTE_LEGAL_ORGANIZACIÓN» mayor de edad y vecino(a) de «CIUDAD_DE_DOMICILIO_LEGAL_DE_LA_ORGANIZA», identificado(a) como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de «RAZÓN_SOCIAL_DE_LA_ORGANIZACIÓN», entidad identificada con NIT: «NIT», que en adelante se denominará LA ORGANIZACIÓN, se ha celebrado el presente CONVENIO DE ASISTENCIA DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC, hemos acordado celebrar el presente Convenio, que se rige por las cláusulas que más adelante se enuncian, previa las siguientes: CONSIDERACIONES: 1. Que AIESEC, es una asociación civil, juvenil, sin ánimo de lucro que tiene por objeto promover el desarrollo social, cultural, económico y tecnológico en Colombia y otros países, facilitando oportunidades a Estudiantes y Egresados de Instituciones de Educación Superior colombianas, para realizar una pasantía o práctica profesional en oficinas de AIESEC y organizaciones del sector público o privado de Colombia y el extranjero, en el marco de un proceso integral de aprendizaje; AIESEC Ofrece acceso a una red global de jóvenes líderes, 1100 universidades afiliadas, 3.500 organizaciones socias, de las 600 oficinas locales en 110 países de África, Américas, Asia Pacífico, Europa, Medio Oriente. Con más de 50.000 miembros, una red de 800.000 ex miembros y más de 4.000 jóvenes participantes del Programa Internacional de Intercambios cada año, AIESEC cuenta con estatus consultivo ante la ONU, en representación de la juventud mundial y es reconocida por esta como “LA UNIVERSIDAD” de su tipo más grande del mundo. 2. El PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC es aprobado en Colombia por el Gobierno Nacional por medio del convenio celebrado con el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-, y tiene como objetivo principal contribuir al desarrollo de las comunidades y su gente con un compromiso inquebrantable hacia la cooperación y el entendimiento internacional y como objetivo secundario, brindarle la oportunidad a jóvenes de diferentes naciones del mundo de formarse como agentes de cambio internacionales, emprendedores, culturalmente sensibles y socialmente responsables a través de una o varias prácticas realizadas en el marco de convenios de asistencia de AIESEC a organizaciones del sector público o privado en Colombia y el extranjero. 3. A través del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS –ENTRANTES-, AIESEC busca ofrecer a estudiantes y recién graduados extranjeros, que lleguen a Colombia en calidad de PRACTICANTES INTERNACIONALES DE AIESEC, los siguientes beneficios: a-Una experiencia positiva de aprendizaje cultural en un nuevo ambiente social b-Aplicación de valores y desarrollo de habilidades prácticas y aptitudes en un ambiente extranjero que complemente su preparación académica c-Desarrollo de competencias en emprendimiento, sensibilidad cultural y responsabilidad social d-Interacción con problemáticas sociales en el país anfitrión ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA.-OBJETO: Por medio del presente Convenio, las partes buscan contribuir al desarrollo de la población de ______, Colombia y el mundo, con un compromiso inquebrantable hacia la cooperación y el entendimiento internacional, fijar lazos de colaboración e interdependencia, enmarcados en beneficios claros de internacionalización, posicionamiento y proyección de LA ORGANIZACIÓN y AIESEC, sumado al valor agregado más importante de AIESEC: el liderazgo en los jóvenes como herramienta principal para el desarrollo de agentes de cambio que impacten positivamente nuestra ciudad, la región, el país y el mundo. Por lo cual, AIESEC proporcionará a LA ORGANIZACIÓN una asistencia en el desarrollo de su gestión, por medio de recursos humanos internacionales idóneos para que se cumpla el objetivo principal del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC. 2 Código Interno: «LC» -«NUMERO» PARÁGRAFO 1. Las actividades concretas a realizar por el PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC están descritas en el FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA. PARÁGRAFO 2. Por el presente convenio firmado, LA ORGANIZACIÓN puede solicitar «Numero_de_formas_en_letras» («Numero_de_formas_en_letras1») asistencias por medio de PRACTICANTES INTERNACIONALES de AIESEC. Para hacerlo, deberá diligenciar un FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA por cada asistencia requerida. CLÁUSULA SEGUNDA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES DEL CONVENIO LA ORGANIZACIÓN y AIESEC se comprometen a la continuación de este convenio por un término de un (1) año. Una vez vencido el plazo y sin notificación previa de UN (1) mes para su no renovación por alguna de las partes, éste se entenderá prorrogado en todo caso por tácita reconducción, por periodos de un (1) año. PARÁGRAFO PRIMERO: Las modificaciones al presente convenio se harán constar por documento escrito firmado por ambas partes, que se entenderá incluido dentro del presente. CLÁUSULA TERCERA. TERMINOLOGÍA. Para efectos del presente contrato deberá entenderse por: A. PROGRAMA DE INTERCAMBIO: Proceso en virtud del cual se le da la oportunidad a un joven líder extranjero, adecuadamente seleccionada por AIESEC, con base en sus conocimientos, habilidades y expectativas, para que viaje a Colombia con el objetivo de desarrollar una práctica con LA ORGANIZACIÓN, con el fin de vivir una experiencia internacional que permita aportar al crecimiento de la cooperación y del entendimiento cultural. B. ASISTENTE: Persona que ha sido escogido por LA ORGANIZACIÓN y AIESEC para la realización de una práctica, para que aporte sus conocimientos y habilidades, con el fin último de lograr un impacto positivo tanto en la sociedad en la cual llevará a cabo su práctica, como en la sociedad de la que proviene, a la cual regresará una vez haya finalizado su experiencia. C. CUOTA ÚNICA ADMINISTRATIVA (C.U.A.) Es la cuota que paga LA ORGANZACIÓN por concepto de inscripción al programa de asistente internacional de AIESEC, llenar la forma, ingresarla al sistema, proceso de búsqueda y logística adicional para la búsqueda del perfil. Esta cuota se paga una sola vez POR CADA FORMATO DILIGENCIADO es decir por cada practicante internacional requerido por la empresa. D. SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO MENSUAL: Es el valor que debe pagarse a los practicantes internacionales de AIESEC mensualmente para asegurar su manutención en Colombia. Esta cuota debe asegurar que el entrenado reciba el dinero suficiente para vivir en Colombia, alimentación, transporte y dinero adicional para gastos personales o viajes. E. COSTOS ADMINISTRATIVOS MENSUALES: Es el porcentaje sobre la cuota de sostenimiento que va para AIESEC por concepto de administración en el servicio entregado a la empresa y al entrenado en términos de logística (hospedaje, inducción cultural, actividades de integración, trámites legales, visado, entre otros). CLÁUSULA CUARTA. CONTRIBUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN AL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC: LA ORGANIZACIÓN contribuye al logro de los objetivos del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC de la siguiente manera: a) Suscribiendo un CONVENIO DE ASISTENCIA con AIESEC b) Aportando un subsidio económico para el sostenimiento del programa CLÁUSULA QUINTA. PLAZO FASE DE SELECCIÓN: El plazo para la ubicación y selección de un PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC será de máximo dos meses calendario luego del día ______ del mes _______ del año ________, fecha en la que se espera al asistente internacional, el cual podrá prorrogarse previo mutuo acuerdo entre las partes, con un (1) mes de antelación a la fecha de su terminación mediante la suscripción de un nuevo convenio, que debe constar por escrito. El período de selección va comprendido desde la fecha de remisión del FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA hasta un día antes de la fecha de inicio de la asistencia por medio del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC seleccionado. FASE DE ASISTENCIA: 3 Código Interno: «LC» -«NUMERO» El plazo de ejecución de la asistencia será de «TIEMPO_EN_LETRAS» («TIEMPO_EN_NÚMERO») meses, la cual podrá prorrogarse, previo mutuo acuerdo entre las partes, con un (1) mes de antelación a la fecha de su terminación mediante la suscripción de un nuevo convenio, que debe constar por escrito. El plazo de ejecución de la asistencia no podrá exceder los dieciocho (18) meses en ningún caso. CLÁUSULA SEXTA. PAGOS LA ORGANIZACIÓN se compromete a pagar por una sola vez a AIESEC y por cada FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA DE AIESEC solicitado, un subsidio de sostenimiento del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC así: Una cuota de Afiliación por valor de $ «VALOR_EN_NÚMERO» («VALOR_EN_LETRAS» pesos colombianos moneda corriente) la cual será pagadera de la siguiente forma: el 50% a la firma del presente convenio y el 50% restante el día de inicio en que el practicante comience sus actividades dentro de LA ORGANIZACIÓN. En caso de que LA ORGANIZACIÓN decida prolongar el tiempo de la asistencia por más tiempo del que dice el Job description y este acuerdo y que el practicante esté de acuerdo, LA ORGANIZACIÓN deberá pagar una cuota de afiliación adicional al programa de intercambios internacionales sujeta a la política del compendio nacional. Dicha prórroga se extenderá máximo por 6 meses y en ningún caso, la práctica podrá superar el año y medio. El valor adicional sea definido por mes de la siguiente forma: Meses de extensión Valor adicional en SMMLV Valor adicional en COP 2012 1 mes 0,5 $283.350 2 meses 0,7 $396.690 3 meses 0,9 $510.030 4 meses 1,1 $623.370 5 meses 1,3 $736.710 6 meses 1,5 $850.050 LA ORGANIZACIÓN se compromete a pagar a AIESEC una cuota mensual de sostenimiento durante el tiempo de la duración de la asistencia, equivalente a:  El «NÚMERO_DEL PORCENTAJE_EN_LETRAS» («NÚMERO_%»)% del SMLMV al momento de ejecución del presente convenio como subsidio de manutención a favor del asistente, el cual podrá ser cancelado en dinero o en especie de acuerdo a las políticas que para el efecto tiene definido AIESEC y conforme a la decisión de la ORGANIZACIÓN. El «NÚMERO_DEL PORCENTAJE_EN_LETRAS» («NÚMERO_%»)% del SMLMV al momento de ejecución del presente convenio como costos administrativos mensuales, a favor de AIESEC. PARÁGRAFO 1. LA ORGANIZACIÓN dentro del los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, habrá de transferir el valor del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC y el COSTO ADMINISTRATIVO MENSUAL a la cuenta bancaria de AIESEC EN COLOMBIA, si pasados 60 días calendario, no se ha hecho dicho pago se suspenderá la prestación del servicio de asistencia, sin perjuicio de seguir causándose los costos a la parte incumplida. Si pasados 90 días calendario, no se han efectuado los pagos mencionados con anterioridad, este convenio prestará mérito ejecutivo para solicitar el pago de la totalidad de los valores involucrados por la totalidad de la duración de la asistencia y suspenderá la asistencia. PARAGRAFO 2. Las partes manifiestan que en el marco de este convenio, no existe relación laboral alguna entre el asistente y AIESEC, del asistente con LA ORGANIZACIÓN por tratarse de una experiencia integral de desarrollo en la formación académica a del asistente. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN DURANTE LA FASE DE SELECCIÓN: 1) Asume la responsabilidad de ser parte del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC diligenciando el FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA. 4 Código Interno: «LC» -«NUMERO» 2) Contestar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los FORMATOS DE PRACTICANTES INTERNACIONALES de AIESEC cuál de los candidatos elige para el desarrollo de LA ASISTENCIA por parte de AIESEC o informar que no está de acuerdo con los candidatos propuestos por parte de AIESEC. 3) Elegido el candidato, deberá firmar y entregar a AIESEC una NOTA DE ACEPTACIÓN DE PRACTICANTE INTERNACIONAL que será remitida como soporte al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCTATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-para realizar la solicitud de VISA DE CORTESÍA al consulado colombiano en el exterior para el PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC, dentro de los términos establecidos por la legislación inmigratoria vigente. Una vez expedida la NOTA DE ACEPTACIÓN DEL PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC, LA ORGANIZACIÓN no podrá desistir de la decisión. 4) Cumplir estrictamente con la descripción y condiciones de la asistencia descrita por LA ORGANIZACIÓN en el FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA. 5) Hacer los pagos de que trata la cláusula sexta del presente convenio DURANTE LA FASE DE ASISTENCIA: 6) Brindarle un ambiente óptimo y seguro con los medios y recursos adecuados para el desempeño de la asistencia por medio del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC. 7) Suministrar la información necesaria para que el PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC pueda desarrollar la asistencia adecuadamente. 8) El tiempo que AIESEC utilizará para asistir en la gestión de la organización por medio del PRACTICANTE INTERNACIONAL no deberá superar en ningún caso 40 horas semanales. 9) Diligenciar las encuestas de evaluación del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC que le serán remitidas de la siguiente manera: una encuesta un mes antes del comienzo de la asistencia, una encuesta dos a cuatro meses posteriores a la fecha de inicio de la asistencia y una encuesta al final de la misma. Así mismo, suministrar la información que AIESEC requiera sobre la calidad de la asistencia o el desempeño del PRACTICANTE INTERNACIONAL, cuando ésta así lo solicite, inclusive una vez se haya terminado el convenio. 10) Facilitar a AIESEC el acceso oportuno a la información necesaria para el desarrollo del presente convenio. 11) Identificar las falencias que no permitan el buen desempeño de la asistencia por parte de PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC y dar a conocer la inconformidad oportunamente a AIESEC en un plazo no superior a dos (2) meses a partir del día del inicio de la asistencia. 12) Hacer los pagos de que trata la cláusula sexta del presente convenio CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE AIESEC DURANTE LA FASE DE SELECCIÓN: 1) Seleccionar el PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC de acuerdo con las necesidades y requerimientos presentados por LA ORGANIZACIÓN en el FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA, para lo cual cuenta con un término máximo de un (1) año calendario. DURANTE LA FASE DE ASISTENCIA: 2) Supervisar las áreas e instalaciones de LA ORGANIZACIÓN y revisar las actividades del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC, para lo cual LA ORGANIZACIÓN facilitará la visita. 3) Suministrar, por una sola vez, un nuevo PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC, cuando: un pariente del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC necesita del cuidado de este (el PRACTICANTE INTERNACIONAL debe proveer prueba de esto a través de documentos enviados desde su país de origen); si el PRACTICANTE INTERNACIONAL tiene problemas de salud que lo incapaciten para seguir realizando LA ASISTENCIA por mas de treinta (30) días calendario (debe existir una valoración medica previa) o su muerte; renuncia injustificada del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC; si el PRACTICANTE INTERNACIONAL, a pesar de la no aprobación de un viaje por parte de AIESEC decide realizarlo; si LA ORGANIZACIÓN identifica falencias que no permitan el buen desempeño de LA ASISTENCIA por medio del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC; si el PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC actúa en contra de la moral y las buenas costumbres dentro de LA ORGANIZACIÓN y fuera de ella. En los anteriores hechos AIESEC deberá presentar el nuevo PRACTICANTE INTERNACIONAL, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de declarada la salida del antiguo PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC, y deberá ser debidamente aprobado por LA ORGANIZACIÓN a través de una nueva NOTA DE ACEPTACIÓN. 4) Asegurar un control de calidad deL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS de acuerdo con los “ESTÁNDARES DE CALIDAD Y POLÍTICAS NACIONALES INTERCAMBIOS” de AIESEC. CLÁUSULA NOVENA. TRÁMITES MIGRATORIOS Y SEGURO MÉDICO 5 Código Interno: «LC» -«NUMERO» El PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC se obliga, de acuerdo a la ley colombiana, a cumplir con las disposiciones migratorias nacionales, registrarse en el marco de los primeros treinta (30) días calendario posteriores a su llegada a Colombia. Al término de LA ASISTENCIA por parte del PRACTICANTE INTERNACIONAL, AIESEC realizará las notificaciones pertinentes, según esta lo requiera. AIESEC exigirá al PRACTICANTE INTERNACIONAL la garantía de coberturas en seguros de accidentes personales, salud y vida durante todo el período de LA ASISTENCIA. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO Una de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio por las siguientes causales, además de las legales: Por parte de LA ORGANIZACIÓN: 1) La no ejecución del programa o su ejecución tardía, defectuosa o distinta a lo estipulado. 2) Mediante aviso escrito dado a la contraparte con treinta (30) días calendario de anticipación u ocho (8) días antes de la selección final del PRACTICANTE INTERNACIONAL. 3) El PRACTICANTE INTERNACIONAL falsifica los documentos que acreditan su idoneidad profesional. 4) El PRACTICANTE INTERNACIONAL discrimina por color, raza, sexo o edad en el lugar de la asistencia. Por parte de AIESEC: 1) El incumplimiento en el pago de las cuotas del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC pactadas. 2) El incumplimiento o cambio de los parámetros establecidos en el FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA 3) Actividades asignadas al PRACTICANTE INTERNACIONAL completamente diferentes a aquellas estipuladas en el FORMATO DE SOLICITUD DE ASISTENCIA 4) Si el PRACTICANTE INTERNACIONAL es discriminado por color, raza, sexo o edad en su lugar de LA ASISTENCIA Y por parte de ambas partes: 1) Por mutuo acuerdo. 2) En cualquier evento de subconvenio o sustitución. 3) La cesión no autorizada del convenio. 4) La incapacidad financiera de AIESEC o LA ORGANIZACIÓN, que se presume cuando se encuentra imposibilitado para cumplir sus obligaciones mercantiles y/o laborales, cuando es llamado a liquidación forzosa dentro del trámite establecido por las leyes colombianas o es embargado judicialmente. 5) El PRACTICANTE INTERNACIONAL es acusado formalmente ante la justicia ordinaria por la comisión de un delito 6) Por cualquier evento relacionado con delitos comunes, orden público o desastres naturales que afecten directa o indirectamente LA ASISTENCIA. 7) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí contraídas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SANCIONES A LA ORGANIZACIÓN: a) Si LA ORGANIZACIÓN desiste del proceso de búsqueda de PRACTICANTES INTERNACIONALES de AIESEC antes del vencimiento del plazo, el valor correspondiente a la primera cuota del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC no es reembolsable b) Si LA ORGANIZACIÓN desiste del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC una vez firmada la NOTA DE ACEPTACIÓN, LA ORGANIZACIÓN deberá pagar la segunda cuota del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC. c) LA ORGANIZACIÓN deberá asumir los gastos del tiquete aéreo de regreso del PRACTICANTE INTERNACIONAL de AIESEC a su país de origen, en clase económica, si desiste de participar del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC sin justa causa o por causa distinta a las especificadas en la cláusula décima primera. A AIESEC: a) En el momento en que AIESEC supere el plazo establecido para el proceso de búsqueda y selección del PRACTICANTE INTERNACIONAL sin haberse renovado el convenio un (1) mes antes de su terminación, el valor 6 Código Interno: «LC» -«NUMERO» correspondiente a la primera cuota del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS debe ser reembolsada a LA ORGANIZACIÓN. b) Si AIESEC no encuentra nuevo PRACTICANTE INTERNACIONAL en un plazo máximo de seis (6) meses, para sustituir el actual PRACTICANTE INTERNACIONAL derivado de la inconformidad de LA ORGANIZACIÓN, caso fortuito o fuerza mayor, se terminará el vínculo jurídico entre las partes que suscribieron el convenio y el valor correspondiente al 50% de la segunda cuota del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS debe ser reembolsada a LA ORGANIZACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DE AIESEC AIESEC actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con LA ORGANIZACIÓN y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del convenio, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de LA ORGANIZACIÓN y de las cuotas del SUBSIDIO DE SOSTENIMIENTO DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO El presente convenio es de naturaleza civil (atípico) suscrito entre dos personas jurídicas, sustentado en un programa cultural internacional. AIESEC conviene asistir en la gestión de LA ORGANIZACIÓN para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA INTERNACIONAL DE INTERCAMBIOS DE AIESEC por medio de una ASISTENCIA realizada por joven(es) extranjero(s), quien(es) está(n) vinculado(s) directamente a AIESEC. PARÁGRAFO. No se ofrecen los supuestos de los artículos 5, 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo. El presente convenio no está regulado bajo el Decreto 933 de 2003 (Contrato de Aprendizaje). CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA Toda controversia o diferencia relativa a este convenio se resolverá por un centro de conciliación autorizado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD: En atención a lo establecido en las consideraciones, las Partes signatarias del presente Convenio entienden y así lo aceptan, que las Prácticas del (de los) asistente (s) internacional (es), objeto del presente Convenio, constituyen actividades correspondientes al proceso enseñanza-aprendizaje, por lo tanto no surgirá ningún vínculo de carácter laboral ni prestacional entre éstos y las Instituciones firmantes de este acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO Para efectos de este convenio, la dirección de AIESEC EN COLOMBIA es Calle 72 No.9-71 en la ciudad de BOGOTÁ y la dirección de «RAZÓN_SOCIAL_DE_LA_ORGANIZACIÓN» es «DOMICILIO_LEGAL_DE_LA_ORGANIZACIÓN_» en la ciudad de «CIUDAD_DE_DOMICILIO_LEGAL_DE_LA_ORGANIZA». CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio se entiende perfeccionado con la firma de los que en él intervienen, quedando constancia que las partes manifiestan la voluntad de suscribirlo, para lo cual se firman TRES (3) ejemplares de siete (7) folios del mismo tenor, a los DÍA EN LETRAS (DÍA EN NÚMERO) días del mes de del año . AIESEC EN COLOMBIA: LA ORGANIZACIÓN: ___________________________________ _______________________________________ ______________________________________ _____________________________________________ ANDRÉS CAMILO VALENCIA REINA NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL C.C. 1.018.408.636 DE BOGOTA C.C. XXXXX DE XXXX 7 Código Interno: «LC» -«NUMERO» PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL ______________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________ Para efectos de regulación interna: CONVENIO REVISADO POR: _____________________________________________ ___________________________________ VÍCTOR ARTURO FERNANDEZ CARRILLO ESTEBAN ARANGO BOTERO Vicepresidente Nacional de Intercambios Entrantes Vicepresidente Nacional de Finanzas, Legal y Administración AIESEC EN COLOMBIA AIESEC EN COLOMBIA Comité Local: «LC» TN ID: «TN_ID»

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