Slide 1 : La Revisoría Fiscal
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL OBJETIVO GENERAL DE LA UNIDAD
Explicar la Institución de la Revisoría Fiscal en Colombia y su importancia en el desarrollo de la profesión
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA UNIDAD
Explicar el concepto de Revisoría Fiscal
Describir los fundamentos legales de la Revisoría Fiscal y sus implicaciones
Diferenciar la Revisoría Fiscal
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL EL CONTROL SOCIETARIO EN AMÉRICA LATINA
COMISARIO DE CUENTAS
En Argentina se denomina Síndico puede ser Contador Público o Abogado, en forma personal o en forma plural. Cuando los síndicos son más de uno, la sindicatura toma el nombre de Comisión Fiscalizadora. La sociedad puede establecer un Consejo de Vigilancia pudiéndose reemplazar la Sindicatura por una Auditoría Anual de Estados Financieros contratada por esta última.
En Chile el control y vigilancia de las sociedades anónimas se encuentra a cargo de los Inspectores de Cuentas o de Auditores de acuerdo a circunstancias especiales. Los Inspectores de Cuentas serán preferiblemente Contadores Públicos y pueden ser accionistas. En los eventos que se requieran Auditores, estos deberán ser Contadores Públicos.
En Ecuador las sociedades anónimas son controladas y vigiladas por el Comisario, quien no tiene que poseer necesariamente la calidad de Contador Público y puede ser accionista de la compañía, los requisitos, funciones y responsabilidades son muy similares al Comisario de México .
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL EL CONTROL SOCIETARIO EN AMÉRICA LATINA
COMISARIO DE CUENTAS
En Perú el control y vigilancia de las sociedades anónimas se centra en el Consejo de Vigilancia organismo plural de tres miembros como mínimo y no se requiere la calidad de Contador Público, pues no tiene como función la práctica de una Auditoría Financiera.
En México el control y vigilancia de las sociedades se centraliza en el cargo de Comisario, el cual puede ser ocupado por cualquier persona y no necesariamente un Contador Público, pudiendo ser accionista de la misma sociedad, teniendo como inhabilidades solamente ser empleado de la sociedad o ser pariente de los administradores. No se exige que el cargo sea personal ni se prohíbe la delegación del mismo.
En Venezuela el control y vigilancia de las Compañías Anónimas y en Comandita por Acciones se ejerce a través de Comisarios, los cuales no necesariamente son Contadores Públicos y pueden ser socios de la sociedad, el cargo es personal.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL CONCEPTO
La Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la define de la siguiente manera:
La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero independiente, a las de un auditor de gestión, auditor de control interno y auditor de cumplimiento.
Para cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una auditoría integral con los siguientes objetivos:
Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento.
Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL Es necesario distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es la institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la institución u órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.
El Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal es un auditor que no puede ser encasillado en forma exacta en alguna de las categorías establecidas en la Unidad Dos, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose solamente en la de auditoría integral aunque no de manera perfecta.
El Revisor Fiscal realiza un examen crítico y sistemático del sistema de información financiera de la sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de auditoría, el cual culmina con la emisión de una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros, los cuales autentifica con su firma bajo la figura de la Fe Pública. Además del examen anterior, el Revisor Fiscal realiza también un examen crítico y sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las operaciones a la normatividad interna y externa.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL El Código de Comercio en su artículo 207 establece claramente los objetivos de la revisoría fiscal, los cuales pueden sintetizarse así:
Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad con el fin de emitir una opinión profesional independiente sobre su razonabilidad,
Evaluación y supervisión permanente del sistema de Control Interno
Evaluación de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objeto social
Evaluación sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable al ente en todas las operaciones que este realice.
De acuerdo a lo anterior se puede entonces conceptualizar que la Revisoría Fiscal es:
El examen crítico, sistemático y detallado de los sistemas de información financiero, de gestión y legal de la sociedad, realizado con independencia por un Contador Público y utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un informe profesional sobre la razonabilidad de la información financiera, la eficacia eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y el apego de las operaciones económicas a las normas contables, administrativas y legales que le son aplicables, para la toma de decisiones que permitan la mejora de la productividad de la misma
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL
La elección de Revisor Fiscal se hace por mayoría absoluta de la Asamblea de la junta de socios en las Sociedades Anónimas. En las comanditarias por acciones, el Revisor Fiscal será elegido por la mayoría de los votos de los socios comanditarios. En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos. En las sociedades donde funcione Junta Directiva el período del Revisor Fiscal será igual al de aquella, pero en el caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.
Esta forma de elección puede variar en las entidades con regímenes especiales tales como Banco Popular en la cual el revisor fiscal será elegido por la asamblea general de accionistas, de una terna presentada por el Gobierno Nacional. El período del revisor fiscal será de dos (2) años, y su elección se verificará en la primera reunión anual de la asamblea general ordinaria correspondiente. En todas las entidades financieras con participación oficial la designación del revisor fiscal estará a cargo de la asamblea general de accionistas. En las entidades que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designación del revisor corresponderá al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORÍA FISCAL
De acuerdo a la normatividad comercial vigente en Colombia y a la Ley 43 de 1990 deben tener Revisoría Fiscal:
Las sociedades por acciones;
Las sucursales de compañías extranjeras; (quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.)
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos de la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital y
Las sociedades comerciales de cualquier índole cuyos activos brutos a diciembre 31 del año anterior a la reunión ordinaria de sus propietarios sean iguales o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o sus ingresos brutos durante ese mismo año sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos vigentes.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL OBLIGATORIEDAD DE LA REVISORÍA FISCAL
De acuerdo con el artículo 79 del estatuto orgánico del sistema financiero, toda entidad de desarrollo regional deberá tener un revisor fiscal, quien cumplirá las funciones previstas en el libro segundo, título I, capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.
En las Sociedades en comandita simple las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. (Art. 339 C de Co.)
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL
La independencia del Contador Público para dar fe Pública debería incluir la incompatibilidad en cuanto a la relación de dependencia laboral del Revisor Fiscal en la empresa auditada. Sinembargo, la Ley habilita al contador público para dar Fe Pública, pero permite la relación de dependencia laboral en lo referente a las funciones propias de los Revisores Fiscales de las sociedades.
La ley determina inhabilidad para ser elegido como Revisor Fiscal a:
Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subsidiarias, ni en ésta, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
Quienes están ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o Contador de la misma sociedad, y
Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Existe incompatibilidad por ley clara para quien haya sido elegido como Revisor Fiscal, pues no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas, ningún cargo durante el período respectivo.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL INDEPENDENCIA DEL REVISOR FISCAL
La función del Revisor Fiscal debe ser ejercida en forma independiente por profesionales que lejos de dejarse atemorizar se responsabilizan de convocar a la Asamblea general y de objetar decisiones de la junta directiva o de la Asamblea si fuera necesario.
Para elegir Revisor Fiscal no es suficiente que la compañía que lo nomina crea en él. Es necesario que aquellas a quienes interese el tema lo acepten sin discusión, como un profesional a quien la comunidad de los negocios le reconoce las cualidades de saber opinar en forma independiente; es decir no subordinar la opinión propia a la de terceros interesados en ella. En todos los asuntos relacionados con su trabajo, el Revisor Fiscal debe mantener una actitud mental independiente. Debe estar libre de prejuicios o parcialidades con respecto a sus clientes o a quienes interese su dictamen.
Esta independencia no significa que el Revisor Fiscal deba tomar actitud de un acusador, sino más bien la de un juez imparcial que conoce como obligación la equidad, no sólo hacia la administración. Los accionistas o socios de una compañía, sino también hacia los acreedores, financiadores, el gobierno y terceros.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL INDEPENDENCIA DEL REVISOR FISCAL
La independencia tanto histórica como filosófica, es el pilar en que descansa la profesión de Contador Público. El Contador no puede contentarse con poseer una basta capacidad técnica, debe también mantener las más elevadas normas de honestidad y de objetividad en sus juicios. La independencia constituye una de sus cualidades personales más importantes.
El hecho de que el revisor fiscal pueda ser reelegido en forma indefinida, constituye a nuestro juicio un factor que limita su independencia y le impide ser absoluta como la del auditor externo, pues en la práctica son incontables los revisores fiscales que pasan la mitad de su período trabajando para su reelección y evitando tocar puntos sensibles de la administración y de la Junta Directiva. Esta actitud se puede comprender en razón a que la Junta Directiva se encuentra integrada mayoritariamente por miembros elegidos por el grupo o grupos dominantes de la Asamblea General o Junta de Socios, quienes son en últimas los que poseen el poder decisorio de la misma y por tanto el de determinar quien ocupará la cabeza de la Revisoría Fiscal. Sería de gran beneficio para la independencia del revisor fiscal que se prohibiera su reelección, para que de esta manera cada revisor fiscal se dedicara a trabajar realizando una auditoría integral sin preocuparse de que sus actuaciones molesten a la administración o a la Junta Directiva e impidan su reelección, además esto traería también una gran movilidad en el ejercicio de la revisoría fiscal, con las ventajas para el contador público, quien conocería muchas empresas, enriqueciendo de este modo el entendimiento del entorno en el cual se mueven las empresas que examina.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL
Se destacan las siguientes responsabilidades del profesional de la Contaduría Pública que actúa en funciones de Revisoría Fiscal:
Responsabilidad Civil. Por naturaleza de sus servicios profesionales; el Revisor Fiscal responderá de los prejuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
Responsabilidad Penal. Si a sabiendas autoriza balances con inexactitudes graves. Puede ser procesado de acuerdo con el código penal si se configura la falsedad en documentos privados.
Responsabilidad Profesional. Porque debe cumplir con el código de Ética profesional que contiene las normas de moral profesional.
Responsabilidad Social. Por la función que cumple la empresa a la que presta sus servicios profesionales, de la que se deriva el bienestar social de la comunidad.
Responsabilidad Pecuniaria. Porque puede ser sancionado con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos y por que es solidariamente responsable, con los administradores y funcionarios directivos.
Además los Contadores Públicos se asimilarán a funcionarios Públicos para efectos de las sanciones penales por las culpas y delitos que cometiesen en el ejercicio de actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiese lugar conforme a las leyes.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
De acuerdo al Artículo 207 del Código de Comercio son funciones taxativas del Revisor Fiscal:
Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea o Junta de Socios o Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de las Asambleas, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
Convocar a la Asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o junta de socios.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Además de las anteriores existen muchas otras diseminadas en el Código de Comercio y en el Estatuto anticorrupción y en algunas circulares de las Superintendencias. Mencionaremos solamente algunas de ellas:
La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. (Art. 423
El revisor fiscal enviará a la Superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea. (Art. 432
La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior. La junta podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales. (Art. 437
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince días hábiles que precedan a la reunión de la asamblea. Los administradores y funcionarios directivos así como el revisor fiscal que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán sancionados por el superintendente con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos para cada uno de los infractores. (Art. 447
Cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en los mercados públicos de valores y se ofrezcan en pública suscripción mediante avisos u otros medios de publicidad, será necesario que, como anexo al reglamento de suscripción de las acciones, se publique el último balance general de la sociedad, cortado en el mes anterior a la fecha de solicitud del permiso y autorizado por el revisor fiscal. (Art. 393)
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL CONTENIDO DEL DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
DICTAMEN SOBRE BALANCES GENERALES
El dictamen o informe del Revisor Fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas.
Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea o Junta Directiva, en su caso.
Si el Balance y el Estado de Pérdidas y Ganancias han sido fielmente tomados de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período.
Las reservas o salvedades, que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL INFORME A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS
El informe del Revisor Fiscal a la Asamblea o Junta de Socios deberá expresar:
Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la Asamblea o junta de socios.
Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.
Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que están en poder de la compañía.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL DIFERENCIAS ENTRE LA REVISORÍA FISCAL Y LA AUDITORÍA EXTERNA
Algunas de las diferencias principales entre la Revisoría Fiscal y la auditoría independiente o externa son:
Origen del nombramiento. Para la Revisoría Fiscal es de carácter obligatorio en sociedades anónimas; en la auditoría independiente, el nombramiento es voluntario, en cualquier tipo de persona jurídica o natural, generalmente por necesidades del servicio.
Responsabilidad por el trabajo y por el dictamen. En la Revisoría Fiscal una sola persona natural. En su ausencia no hay quien la sustituya, a excepción de su suplente el cual es nombrado en idénticas circunstancias que el principal. En la Auditoría Externa generalmente son varios profesionales de la Contaduría Pública, asociados mediante una persona jurídica colectiva y su vínculo es un contrato civil. Un contador público puede ejecutar en forma personal la auditoría en forma externa y su vínculo será también civil.
Independencia profesional. En la Revisoría Fiscal la independencia tiene limitaciones por el hecho de que al permitirse su reelección se puede crear un conflicto de interés entre los resultados de su examen y su reelección, lo que ha originado en la práctica revisores fiscales de bolsillo que olvidan su función de control y han originado el desprestigio de esta figura y dos crisis en entidades financieras. La Ley permite la relación de dependencia laboral, la cual no limita la independencia frente a terceros por el origen del nombramiento, pero la realidad es que desde la expedición de la ley 50 de 1990 los revisores fiscales se contratan por medio de contratos civiles. En cuanto a la auditoría Externa la independencia es absoluta como lo exigen las normas profesionales.
LA REVISORÍA FISCAL : LA REVISORÍA FISCAL Terminología usada en el dictamen. Aunque no es una diferencia significativa, en la Revisoría Fiscal el profesional expresa su dictamen siempre en singular de primera persona del singular. En la auditoría independiente el dictamen se redacta indistintamente en primera persona del singular o del plural según sea una persona natural o un persona jurídica.
Firma usada en el dictamen. En la Revisoría Fiscal es la firma autógrafa de persona natural, Contador Público. En la Auditoría Externa la firma autógrafa de una persona natural, Contador Público, generalmente a nombre de la persona jurídica.
Ejercicio personal. La Revisoría Fiscal se debe ejercer siempre en forma personal, aunque se puede designar una firma de contadores en la Revisoría Fiscal, esta firma debe nombrar una persona natural para desempeñarse como revisor fiscal. En la auditoría independiente puede ejercerse por una persona natural o jurídica.
RESUMEN : RESUMEN La Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por el Código de Comercio para las sociedades colombianas que cumplan ciertos requisitos.
La institución de la Revisoría Fiscal es la máxima expresión del ejercicio de la Contaduría Pública
El Revisor Fiscal es un auditor que tiene características de Auditor Financiero, Auditor Administrativo y Auditor Operativo, todas de tipo independiente.
El Código de Comercio reglamenta en forma estricta el ejercicio de la Revisoría Fiscal, establece su obligatoriedad, incompatibilidades independencia, funciones, responsabilidades y contenido de los informes del Revisor Fiscal .
La Revisoría Fiscal es un órgano de control semejante al establecido por la legislación Francesa denominado Commissaire aux Comptes, el cual figura en las legislaciones de muchos países latinoamericanos con los nombres de Comisarios, Síndicos o Inspectores de Cuentas