LEGISLACIÓN APUNTES DEL CURSO ONLINE DE PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER) PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO LEGISLACIÓN PER 2 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com PROGRAMA OFICIAL Legislación. 8.1 Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar. Reglas 1 a 37 y anexo IV. (Bajo la perspectiva de un patrón de un velero o una embarcación de propulsión mecánica de hasta 12 metros.) 8.2 Balizamiento. Sistema lateral región «A», Sistema Cardinal, de peligro aislado, aguas navegables y especiales. 8.3 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. 8.4 Limitaciones a la navegación en playas, lugares próximos a la costa, playas balizadas, canales de acceso, reservas marinas. 8.5 Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Responsabilidad del patrón. Conducta ante un avistamiento. 8.6 Registro de embarcaciones de recreo, inspecciones y certificado de navegabilidad para embarcaciones de menos de 24 metros. Atribuciones del título. Bandera nacional. Salvamento: Obligación de prestar auxilio a las personas LEGISLACIÓN PER 3 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com TEMA 8.3. Normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos. De acuerdo a la ley 27/1992 de puertos del Estado y de la Marina Mercante, se especifica las normas referentes a los puertos. Aunque cada puerto tiene sus propias normas, destacaremos las más importantes comunes a la mayoría de los reglamentos: 1) Antes de entrar al puerto, se debe contactar con el mismo para confirmar la autorización de acceso y conocer el punto de amarre 2) No se debe entrar al puerto si la Autoridad ha decretado su cierre 3) Al entrar al puerto los barcos llevarán izado el pabellón nacional a popa y la de cortesía en un lugar visible 4) En la bocana está prohibido fondear 5) Los barcos que salen del puerto tiene preferencia ante los que entran 6) Dentro del puerto se debe navegar sin sobrepasar la velocidad máxima establecida (normalmente 3 nudos) 7) En los lugares estrechos, las embarcaciones procurarán acercarse al lado de estribor y se apartarán de la trayectoria de los buques de gran tonelaje 8) En el interior de los puertos está prohibido pescar 9) Los veleros que transiten por un puerto, deberán hacerlo a motor y con las velas cargadas (recogidas) 10) Están prohibidos los vertidos de líquidos contaminantes así como cualquier otro tipo de basuras líquidos o sólidos 11) Los barcos amarrados deberán estar bien sujetos con cabos en buen estado y tendrán colocadas las suficientes defensas 12) Salvo en caso de mal tiempo se evitarán tener las amarras atravesadas que puedan estorbar la libre navegación de otros barcos en las dársenas 13) Dentro de un puerto está prohibido bañarse 14) Es obligatorio prestar ayuda y colaboración cuando surgen situaciones de emergencia o peligro en otros barcos, instalaciones o personas 15) Todo barco que navegue por el interior de un puerto deberá estar provisto de los documentos pertinentes. El nuevo “Certificado de registro español – permiso de navegación” (antiguo Certificado de Navegabilidad), Título del patrón y Seguro obligatorio. LEGISLACIÓN PER 4 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com Reglas generales de navegación y seguridad marítima 1) Todas las embarcaciones deberán estar matriculadas y en posesión de un Rol de Despacho y Dotación o de una Licencia de Navegación, que deberá encontrarse a bordo. Estos documentos deberán estar despachados por la Capitanía Marítima. En ningún caso podrá sobrepasarse la limitación relativa al tipo de buque. 2) Los patrones de las embarcaciones deberán estar en posesión de la titulación náutica suficiente, para el manejo de tales embarcaciones y en condiciones de acreditar tal facultad cuando se encuentren en navegación o fondeados. En ningún caso podrá pasarse la limitación correspondiente a la titulación que posea el patrón. 3) Ninguna embarcación llevará un mayor número de personas a bordo que el especificado en el despacho y en los certificados reglamentarios de la misma. 4) Toda embarcación que entre o salga de un puerto deberá hacerlo por la mitad derecha del canal portuario. 5) En las zonas de baño balizadas está prohibida la navegación, el fondeo y la utilización de cualquier artefacto flotante cualquiera que sea su propulsión 6) Los buceadores señalizarán su presencia mediante una boya reglamentaria de color naranja. Las embarcaciones le darán un resguardo mínimo de 25 metros. Cuando los buceadores utilicen una embarcación, esta izará la bandera ALFA del Código Internacional de señales LEGISLACIÓN PER 5 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com TEMA 8.4. Limitaciones a la navegación en playas, lugares próximos a la costa, playas balizadas, canales de acceso, reservas marinas. Playa y acantilados: En los tramos de costa que no estén balizados no se podrá navegar dentro de una franja de 200 metros de la playa 50 metros del resto del litoral a una velocidad superior a los 3 nudos y se deberán adoptar medidas de seguridad para evitar daños a los bañistas. En las playas balizadas se podrá navegar sólo fuera de la zona marcada por las boyas amarillas y solamente podrán acceder a la playa embarcaciones auxiliares que naveguen por los canales de acceso marcados y a menos de 3 nudos. Los lugares reservados a bañistas y prohibidos para la navegación se delimitan mediante boyas amarillas cónicas de 80 cm de diámetro separadas entre sí una distancia máxima de 200 m., que sigue una línea paralela a la costa Reservas marinas: Los parques nacionales marítimos, parques naturales y reservas en general son zonas protegidas y pueden presentar prohibiciones o limitaciones a la navegación. Dependiendo de la legislación propia de cada autonomía, antes de recalar en ellos, será conveniente conocer como están regulados y si hay o no posibilidad libre o restringida de ejercer las actividades habituales de la náutica de recreo. Para ello se consultará a la autoridad competente (Capitanía Marítima) LEGISLACIÓN PER 6 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com TEMA 8.5 Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el régimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099. Los depósitos fijos o instalaciones: a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones. b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados. c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación. d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos. El cumplimiento de la norma ISO 8099 de presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias. Descarga de aguas sucias. 1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción: a) zonas portuarias, b) aguas protegidas y otras zonas como rías, bahías y similares. LEGISLACIÓN PER 7 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos; b) que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes; c) cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales para los que rijan prescripciones de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas. El apartado anterior no será de aplicación: i. a la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el mar. i. a la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación, o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga. Las autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguas sucias al mar. ZONA OPCIÓN DE DESCARGA Aguas portuarias. Zonas protegidas. Rías, Bahías, etc. No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento. Hasta 3 millas. Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración. Desde 3 millas hasta 12 millas. Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. Más de 12 millas. Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. LEGISLACIÓN PER 8 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com Prohibiciones: Queda totalmente prohibido el vertido de las siguientes sustancias: a) Compuestos orgánicos halogenados, con excepción de aquellos que no sean tóxicos o que se transformen rápidamente en el mar en sustancias inocuas b) Compuestos orgánicos de silicio c) Sustancias definidas como cancerígenas d) Mercurio y sus componentes e) Cadmio y sus componentes f) Plásticos, persistentes que puedan flotar y capaces de obstaculizar seriamente la pesca, la navegación, etc. g) Petróleo crudo, fuel‐oil, aceites pesados, etc. Residuos sólidos y líquidos Los primeros deben guardarse a bordo en bolsas de plástico bien cerradas para evitar malos olores. Navegando lejos de la costa se pueden verter al mar los restos de comida cocinada, pero no peladuras de frutas, botellas, plásticos y latas, que deberán guardarse a bordo y depositarse en tierra. Anexo V del convenio MARPOL El ANEXO V del convenio MARPOL, establece que para evitar La contaminación del mar, al tirar basura desde los buques, se Ha de tener en cuenta que: En los mares MEDITERRÁNEO, BÁLTICO, NEGRO ROJO Y GOLFO PÉRSICO ESTÁ PROHIBIO arrojar al mar: PLÁSTICOS, PAPELES TRAPSOS, VIDRIO, METAL, LOZA, MADERA, BIDONES CAJAS Y EN GENERAL CUALQUIER MATERIA QUE PUEDA FLOTAR SE PUEDE tirar al mar, a más de 12 MILLAS de la costa: RESTOS DE COMIDA LEGISLACIÓN PER 9 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com Servicio MARPOL en puertos deportivos El servicio portátil de recogida de residuos y aguas sucias puede consistir en un remolque sobre el que se monta un tanque no mayor de 300 litros. Es conveniente disponer de equipos diferentes para los residuos oleosos y las aguas sucias. Certificado MARPOL Consiste en un documento expedido por la estación receptora MARPOL a las embarcaciones que depositan los residuos sólidos y líquidos y tiene validez de 1 año Responsabilidad del Patrón Según la Ley de Puertos del Estado, en su artículo 118 dice: “que las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde barcos, serán solidariamente responsables el armador, el asegurador de la responsabilidad civil y el patrón del barco” Conducta ante un avistamiento Debe ser norma de civismo colaborar en la lucha contra la contaminación, por ello estamos obligados a comunicar a Salvamento Marítimo ante el avistamiento de contaminación, dando situación y el nombre del barco. LEGISLACIÓN PER 10 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com TEMA 8.6. Registro de embarcaciones de recreo, inspecciones y certificado de navegabilidad para embarcaciones de menos de 24 metros Trámites administrativos: • Abanderamiento: El abanderamiento es el acto administrativo por el cual, tras la correspondiente tramitación, se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional. • El Indicativo de Matrícula de embarcaciones y su visualización: El Indicativo de Matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza a cada buque o embarcación de las demás, siendo, por tanto, único. El Indicativo de Matrícula irá pintado o fijado en ambas amuras de todas embarcaciones de la lista 7ª, a la máxima altura posible de la línea de flotación, siendo su tamaño suficiente, en relación con las dimensiones del buque o embarcación, de forma que pueda ser fácilmente identificado en la mar, siendo su color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. o Composición del Indicativo de Matrícula: La lista a la que pertenece en número (6ª ó 7ª) La Provincia Marítima con las letras correspondientes El Distrito Marítimo correspondiente en número Su folio y año • Registro de matrícula: Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que ésta concede y arbolar bandera española, las embarcaciones deberán estar matriculadas en uno de los Registros de Matrícula de buques de los Distritos marítimos dependientes de la Dirección General de la Marina Mercante. Estos Registros son públicos y de carácter administrativo. Cada Distrito Marítimo dispondrá de su propio Registro de Matrícula. El del Distrito de la Capitanía Marítima estará a cargo del Capitán Marítimo y los de los demás Distritos de la misma dependerán de la Autoridad Marítima local correspondiente. • Listas de Registro: Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan. o En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. o En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional • La patente de navegación: La patente de navegación, otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado, es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque. o Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su LEGISLACIÓN PER 11 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com correspondiente patente de navegación que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón. o Los buques con un TRB o registro bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque. o Se exceptúan de la obligatoriedad de obtener la patente de navegación las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del RD 544/2007 que hayan sido inscritas a partir del 1 de octubre de 2007 ya que, en este caso, dicho documento queda sustituido por el certificado de registro español/permiso de navegación previsto en el articulo 2.m) de esta norma. • Despacho de buques: El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación. o Embarcaciones exentas de despacho o Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas. o Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora. o Las embarcaciones propulsadas a remo. o Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación. • Procedimiento de despacho de embarcaciones de recreo o Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo mediante la presentación del Rol o Licencia de Navegación, en donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas a bordo. o Según el Reglamento sobre el despacho de buques, a las embarcaciones de eslora (L) comprendida entre los 6 y 24 metros matriculadas en la lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cumplimentando solamente los datos que a continuación se indican: o Datos identificativos de la embarcación o Datos identificativos del titular o Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación o Certificados expedidos y sus fechas de caducidad o A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad. LEGISLACIÓN PER 12 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com o Las Embarcaciones de recreo actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación, cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por la Capitanía Marítima. o El despacho de embarcaciones de recreo se otorga por un plazo determinado. El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación. o No obstante, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, alteración de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará la actualización del despacho ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán los enroles y desenroles cuando se solicite. o Este régimen se ha modificado para las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2,5 y 24 metros e inscritas a partir del 1 de octubre de 2007, a las que se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación. En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario. o Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques. o Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro español/permiso de navegación que introduce el RD 544/2007. o Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta última por aplicación del articulo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques (Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, BOE número 28 de 02/02/2000). o El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación. • Otros procedimientos de despacho: Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen. • El certificado de registro español/permiso de navegación: Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior). LEGISLACIÓN PER 13 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com • Exigencias: Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. o Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, publicada en BOE número 28 del 02/02/2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques. o Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación de que van provistas hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro españolperrmis de navegación que introduce el RD 544/07. o Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta última por aplicación del articulo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques (O.M. de 18 de enero de 2000 de más arriba). o El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar asimismo a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación. • Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad: Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima. o A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección. o Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son: • Lista 6ª: eslora entre 2.5 y 24 metros. • Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros. • El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática. o El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional. o Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima. o La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria. o La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad. LEGISLACIÓN PER 14 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com o Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad. o Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos. Plazos de los reconocimientos Tipo de reconocimiento Lista Características Periodicidad Periódicos 7ª L < 6 m Sin Caducidad Periódicos 7ª 6m <= L < 24m Máximo 5 años Periódicos 6ª 2.5m <= L <24m Máximo 5 años Intermedios 6ª L >= 6 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico Intermedios 7ª L >= 15 m Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico Intermedios 7ª L >= 6 m (casco madera) Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico Adicionales Todas 2.5m < L < 24m Casos: Artículo 3D Extraordinarias El seguro obligatorio en las embarcaciones de recreo Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril. El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar. El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca: • Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas • Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas • Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación LEGISLACIÓN PER 15 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com Modalidades de seguro Podemos distinguir las siguientes modalidades de seguro: Seguro obligatorio de embarcaciones españolas Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas, etc. Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas. b) Daños materiales a terceros. c) Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores. d) Daños a buques por colisión o sin contacto. Además, salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado. • Seguro Voluntario: Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) Atribuciones del título • Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Condiciones de obtención • Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor. • Aprobar el examen teórico correspondiente. • Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos tres días y cuatro horas de duración mínima cada día. • Superar un reconocimiento médico donde se acredite que reúne las condiciones psicofísicas establecidas en la Resolución de 5 de enero de 2009 de la DGMM en aplicación de la Orden FOM/3200/2007. • Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela. LEGISLACIÓN PER 16 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com Bandera nacional: El Decreto Ley 28 de octubre de 1981, en su artículo primero dice textualmente: “La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.” En el artículo 3 dice textualmente “La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.” La marina de recreo debe incorporar la Corona Ducal en medio de la parte amarilla de la Enseña. Se reserva el asta de popa y el pico del palo mayor para la bandera de España. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el pabellón nacional, y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de este Salvamento: Obligación de prestar auxilio a las personas La DGM es la autoridad responsable para iniciar y coordinar las misiones de búsqueda y rescate. El Salvamento Marítimo está centralizado en Madrid y coordina los centros de salvamento del litoral. En un salvamento marítimo intervienen: barcos, aviones, lanchas, helicópteros de Salvamento Marítimo; buque de guerra, Cruz Roja, buques mercantes, buques de recreo y la Real Liga Naval Española. Recomendaciones: • Si avista o recibe señales de un barco en peligro en sus proximidades: o Debe acudir lo más rápidamente posible en su auxilio, siempre que no ponga en peligro su seguridad o Póngase en contacto por medio de VHF con la E.C. o Si no dispone de estación, advierta a otras embarcaciones • Si observa un accidente marítimo desde la costa o Avise urgentemente a las autoridades u organismos de salvamento o No se aleje del lugar y continúe observando el desarrollo de los acontecimientos, facilite un teléfono de contacto ya que puede ser que tenga que seguir facilitando información a los equipos de rescate LEGISLACIÓN PER 17 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com LEGISLACIÓN PER 18 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com LEGISLACIÓN PER 19 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com LEGISLACIÓN PER 20 Apuntes propiedad de NAUTIAULA, se prohíbe la reproducción sin permiso del autor info@nautiaula.com – http://www.nautiaula.com